por la cual la Nación se asocia al sesquicentenario del Colegio de Boyacá, se reorganiza dicha institución y se ordena la construcción de un edificio

Rango Ley
Publicación 1972-03-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

Artículo 1º. Reorganízase el Colegio de Boyará como establecimiento público de carácter docente, con personería jurídica,autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional. Su domicilio será la ciudad de Tunja.
Artículo 2º. El Colegio de Boyacá tendrá como objeto principal la enseñanza primaria y secundaria.
Artículo 3º. La dirección del colegio estará a cargo de un Consejo Directivo, y de un rector, quien será el representante legal del colegio.
Artículo 4º. El Consejo Directivo estará integrado por:

Parágrafo. El rector formará parte del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 5º. Son funciones del Consejo Directivo:
Artículo 6º. El rector es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y tiene las siguientes funciones:
Artículo 7º. Para todos los efectos legales los funcionarios administrativos del colegio tendrán la calidad de empleados públicos, sin perjuicio de lo que determine el estatuto general sobre trabajadores oficiales.
Artículo 8º. El patrimonio del colegio estará constituido por:
Artículo 9º. El colegio podrá contratar empréstitos internos y externos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y la Nación podrá otorgarles su garantía.
Artículo 10º. El colegio queda exonerado del pago de impuestos, gravámenes y derechos relacionados con su constitución, organización y funcionamiento, conforme a las disposiciones vigentes para las personas de derecho público.
Artículo 11º. Destínase la suma de quince millones de pesos ($15.000.000.oo) para la construcción de la nueva sede del Colegio de Boyacá, la cual se apropiará por terceras partes en los presupuestos de 1972,1973 y 1974.
Artículo 12º. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones quele sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.E., a 28 de febrero de 1972.

El Presidente del Senado,

EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA.

El Presidente de la Cámara,

DAVID ALJURE RAMIREZ.

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario de la Cámara,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D.E., 2 de marzo de 1972

Publíquese y ejecútese.

(Fdo.) MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado,

Hugo Palacios Mejía.

El Ministro de Educación Nacional,

Luis Carlos Galán Sarmiento.

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