por medio de la cual se determina el número de miembros de las Comisiones Constitucionales Permanentes

Rango Ley
Publicación 1974-09-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del 20 de julio de 1974, las Comisiones Constitucionales Permanentes, tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes, tendrán el número de miembros que se determina a continuación:

Comisión Primera. 19 Miembros en el Senado y 33 en la Cámara.

Comisión Segunda. 10 Miembros en el Senado y 20 en la Cámara.

Comisión Tercera. 19 Miembros en el Senado y 33 en la Cámara.

Comisión Cuarta. 24 Miembros en el Senado y 48 en la Cámara.

Comisión Quinta. 10 Miembros en el Senado y 20 en la Cámara.

Comisión Sexta. 10 Miembros en el Senado y 16 en la Cámara.

Comisión Séptima. 10 Miembros en el Senado y 14 en la Cámara.

Comisión Octava. 10 Miembros en el Senado y 15 en la Cámara.

Artículo 2º. Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá, D.E., a 20 de septiembre de 1974.

El Presidente del Senado,

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

LUIS VILLAR BORDA

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Ignacio Laguado Moncada.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogota, D. E., septiembre 24 de 1974.

Públiquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno,

Cornelio Reyes.

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