Por la cual se aclara el Decreto-ley 133 de 1976
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo primero. Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto-ley 133 de 1976, a las corporaciones regionales de desarrollo existentes, las cuales conservarán las funciones que en materia de administración, conservación y manejo de los recursos naturales renovables dentro de los territorios de sus respectivas jurisdicciones, les fueron atribuidas por las leyes que las crearon y por las leyes y decretos reglamentarios correspondientes.
Las corporaciones desarrollarán tales funciones con sujeción a la política general que en materia de protección ambiental y manejo de los recursos naturales renovables formule el Gobierno Nacional.
Artículo segundo. Esta Ley regirá a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete.
El Presidente del Senado,
EDMUNDO LOPEZ GOMEZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., febrero 9 de 1978.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Agricultura,
Joaquín Vanín Tello.
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