por la cual se deroga el Decreto 181 de 1981 y se restablece la vigencia del Decreto 409 de 1971 con las leyes y decretos que lo adicionan, complementan y reforman
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Derogase el Decreto 181 de 29 de enero de 1981.
Artículo 2º. Adoptase como Código de Procedimiento Penal Colombiano el contenido en el Decreto 409 de 1971, actualmente en vigencia, con las leyes y decretos que lo adicionan, complementan y reforman.
Artículo 3º. Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a los diez y seis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
El Presidente del honorable Senado,
GUSTAVO DAJER CHADID
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA
El Secretario General del honorable Senado,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Ernesto Tarazona Solano
República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., enero 11 de 1982.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Justicia,
Felio Andrade Manrique.
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