Por la cual se honra la memoria del señor General Manuel Castro Bayona

Rango Ley
Publicación 1983-02-07
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. La Nación honra la memoria del señor General Manuel Castro Bayona, Primer General de División de Colombia; fundador del Batallón de Ingenieros Militares; cofundador de la Escuela Militar de Cadetes y Comandante en Jefe del Ejército Colombiano, recientemente desaparecido.
Artículo segundo. Como homenaje a su memoria, ordénase erigir, en Pesca, ciudad natal del ilustre desaparecido, y en lote de terreno que aportará el Municipio, un monumento consistente en un edificio donde funcionarán la Biblioteca Pública y un Salón Cultural que se denominarán "Centro Cultural Manuel Castro Bayona", y cuya organización y administración estarán al cuidado de la Nación.

El Salón Cultural estará destinado a exaltar y cultivar los símbolos patrios, a rendir culto a los próceres de la Independencia y a los colombianos y boyacenses cuyos méritos y servicios sirvan de ejemplo a las juventudes.

Artículo tercero. Para que tenga cumplido efecto lo dispuesto en el inciso anterior, se levantarán en el Salón Central, del Centro Cultural, un monumento al Escudo Nacional, al lado derecho de este busto del Libertador y a su lado izquierdo un busto del General Manuel Castro Bayona.
Artículo cuarto. El Ministerio de Defensa ordenará la publicación de la biografía completa del General Manuel Castro Bayona.
Artículo quinto. En cumplimiento de los anteriores mandatos, el Ministerio de Defensa, el Instituto Colombiano de Cultura (Colcultura) y el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares (ICCE), efectuarán los estudios de factibilidad y adelantarán la obra y la dotarán para beneficio de las nuevas generaciones.
Artículo sexto. El Gobierno Nacional adoptará todas las medidas que sean necesarias para que esta Ley tenga pleno cumplimiento, quedando autorizado para contratar empréstitos, si fuere necesario.
Artículo séptimo. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y dos (1982).

El Presidente del honorable Senado de la República,

BERNARDO GUERRA SERNA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

EMILIO LEBOLO CASTELLANOS

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., enero 20 de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Defensa Nacional,

General Fernando Landazábal Reyes

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Arias Ramírez

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