por la cual se autoriza la transformación de una entidad descentralizada y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1990-01-02
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1° La Empresa Colombiana de Minas, “Ecominas”, creada mediante el Decreto 912 de 1968 y reorganizada por el Decreto 3161 del mismo año, podrá transformarse cuando el Gobierno Nacional así lo disponga, en una sociedad anónima del orden nacional, con capital estatal, personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa, sometida al régimen legal de las empresas industriales y comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, cuyo nombre o razón social será Minerales de Colombia S. A., pudiendo utilizar la sigla “Mineralco S. A.”.
Artículo 2° Podrán participar como accionistas en el porcentaje que el Gobierno determine, todas las entidades u organismos adscritos o vinculados al Ministerio de Minas y Energía o a otros sectores administrativos.
Artículo 3° La sociedad tendrá por objeto social principal:

En desarrollo de sus objetivos principales, la sociedad podrá realizar las siguientes actividades:

Artículo 4° La sociedad podrá participar en el capital de otras sociedades, o administrarlas o controlarlas, y establecer sucursales o unidades y dependencias en el país o en el exterior.
Artículo 5° Previamente a la transformación, el Gobierno Nacional determinará el monto del capital autorizado y suscrito y los porcentajes de participación accionaria de cada una de las entidades socias.
Artículo 6° De conformidad con lo dispuesto por el artículo 167 del Código de Comercio, la transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la entidad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio. Para efectos de la transformación, se cortarán las cuentas y se realizará un Balance General de la Empresa Colombiana de Minas, “Ecominas”, el cual se insertará en la correspondiente escritura pública.
Artículo 7° La sociedad será administrada por una Junta Directiva y por un Gerente General, y gestionará con criterio comercial e industrial todos sus negocios.
Artículo 8° La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

El Gerente General tendrá el carácter de empleado público y será de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República.

Artículo 9° Revístese de facultades extraordinarias al señor Presidente de la República, por el término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para expedir los estatutos básicos de organización y funcionamiento de la sociedad Minerales de Colombia S. A., en los cuales se señalarán las funciones de los órganos de dirección, administración y control y en general lo relacionado con su estructura interna y su funcionamiento, y a las relaciones con los accionistas, de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio y demás normas del derecho común, a los cuales se someterá en la ejecución de sus actos o negocios propios de su objeto social.
Artículo 10. El régimen laboral y prestacional de la sociedad continuará siendo el que tenía la Empresa Colombiana de Minas, “Ecominas”, sin que se produzca solución de continuidad en las relaciones laborales.
Artículo 11. Los privilegios y exenciones de todo orden establecidos en favor de la Empresa Colombiana de Minas, “Ecominas”, los tendrá igualmente Minerales de Colombia S. A., “Mineralco S. A.”.
Artículo 12. La duración de Minerales de Colombia S. A., “Mineralco S. A.” será indefinida a menos que se extinga por mandato de la ley o por transformación en otra sociedad.
Artículo 13. El Gobierno Nacional queda expresamente facultado para hacer apropiaciones, realizar traslados y abrir créditos en el Presupuesto Nacional para el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 14. La presente Ley regirá a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

El Presidente del honorable Senado de la República,

LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

NORBERTO MORALES BALLESTEROS

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 2 de enero de 1990.

VIRGILIO BARCO

La Ministra de Minas y Energía,

Margarita Mena de Quevedo.

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