Reformatoria de varias disposiciones relativas al Crédito público
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art. 1. ° Las comisiones lejislativas de Crédito público, previo cotejo de las respectivas relaciones, dispondrán la combustion de los documentos cancelados, en virtud de los cuales se ha emitido renta sobre el Tesoro, conforme a la lei de 3 de junio de 1868 "orgánica del Crédito nacional."
Art. 2. ° Las mismas comisiones dispondrán igualmente la incineración de los billetes de Tesorería que existan en la Tesorería jeneral, comparándolos con las relaciones que de tales billetes haya formado la indicada oficina.
Art. 3. ° Queda reformado el parágrafo único del artículo 3. ° de la lei de 26 de abril de 1864, sobre amortización de billetes de Tesorería; el parágrafo único del artículo 19 de la lei de 3 de junio de 1868, orgánica del Crédito nacional, i los artículos 9, 10 i 12 del decreto lejislativo de 5 de junio de 1871, "sobre presentación i exámen de varios documentos."
Dada en Bogotá, a veintisiete de marzo de mil ochocientos setenta i tres.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, Santos Acosta.
El Presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro Botero U.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes, José María Quijano Otero.
Bogotá, 29 de marzo de 1873.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) M. MURILLO.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, F. Pérez.
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