Que fija el pie de fuerza para el próximo año económico de 1875 a 1876

Rango Ley
Publicación 1875-05-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,

decreta :

Art. 1.° El pié de fuerza en tiempo de paz, en el próximo año económico, será hasta de mil doscientos veinte i cinco hombres de tropa, con los respectivos Jefes i Oficiales, i se distribuirá i situará del modo i en los puntos que estime conveniente el Poder Ejecutivo, avisándolo previamente al Jefe del Estado a que fuere destinada.
Art 2.° Cuando se tema fundadamente trastorno o perturbación del órden público, o guerra esterior, a juicio del Poder Ejecutivo, podrá elevarse el pié de fuerza hasta tres mil hombres de tropa, con sus respectivos Jefes i Oficiales.
Art. 3.° En caso de conmocion interior a mano armada, o de guerra esterior, el Poder | Ejecutivo podrá poner la fuerza que estime necesaria.
Art. 4.° La fuerza a cargo de la Union se formará con individuos voluntarios, que dando el Poder Ejecutivo autorizado para hacer al efecto los gastos precisos ; pero si este medio fuere insuficiente, empleará el Poder Ejecutivo el de que habla la 2.ª parte del parágrafo 1.° del artículo 26 de la Constitución.

Dada en Bogotá, a veintinueve de abril de mil ochocientos setenta i cinco.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

J. del C. Rodríguez.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Eliseo Ramírez.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Benjamin Pereira G.

Bogotá, 3 de mayo de 1875.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.) S. PÉREZ.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, encargado del Despacho de Guerra i Marina,

J. M. Villamizar Gallardo.

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