Por la cual se ordena el establecimiento de dos escuelas superiores en la ciudad de Riohacha
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Desde la vijencia de esta lei se establecerán en la ciudad de Riohacha, cabecera del Departamento de Padilla, en el Estado soberano del Magdalena, una Escuela superior de varones i otra de mujeres.
Artículo 2.° Para el establecimiento de estas Escuelas, la Municipalidad de Riohacha proporcionará los locales adecuados.
Artículo 3.° Las Escuelas de que trata el artículo 1.° serán administradas de conformidad con los reglamentos del Gobierno nacional, i éste nombrará el Director i Directora de una i otra Escuela.
Artículo 4.° El sueldo del Director de la Escuela do varones será de cien pesos mensuales, i el de la Directora de mujeres será de ochenta pesos mensuales. Los Subdirectores que sean necesarios para los dos establecimientos los nombrará i costeará el Gobierno del Estado soberano del Magdalena.
Artículo 5.° La suma de novecientos pesos ($ 900) que demanda la ejecucion de esta lei, se tendrá como incluida en los Créditos adicionales para la vijencia económica de 1877 a 1878, e imputable al Departamento de Instrucción pública, capítulo respectivo.
Dada en Bogotá, a once de abril de mil ochocientos setenta i ocho.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Clímaco Iriarte.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Tulio Gómez.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Leónidas Flóres.
Bogotá, 15 de abril de 1878.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Unión,
JULIAN TRUJILLO.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
Francisco J. Zaldua.
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