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Por la cual se concede un indulto a Jorje Sánchez

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

decreta:

Art. 1.° Concédese indulto a Jorje Sánchez, por el delito de homicidio que, siendo militar en servicio activo en la guerra de mil ochocientos setenta i seis i mil ochocientos setenta i siete, perpetró en la pesona de Cándido Moreno.

Parágrafo. Dicho indulto no comprende la acción civil a que haya lugar.

Art. 2.° El Poder Ejecutivo dictará inmediatamente despues de la sancion de esta lei, las medidas necesarias para que se ponga en libertad al espresado Sánchez, que se halla detenido en la Penitenciaria de Cundinamarca.

Dada en Bogotá, a cuatro de mayo de mil ochocientos ochenta.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Carlos Icaza Arosemena.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Octavio Salazar.

El secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez

El Secretario de la cámara de Representantes,

Antonio José Restrepo.

Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 10 de mayo de 1880.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union.

(L. S). RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario de Gobierno,

Luis Cárlos Rico.