por la cual se da una autorización al Banco Nacional
El Consejo Nacional Legislativo
DECRETA:
Art. 1°. Facúltase al Banco Nacional para emitir, mientras se consigue el empréstito que se solicita en Europa, hasta un millón de pesos ($1.000.000) en billetes, sobre los cuatro millones que están en circulación. Esta suma será dada por dicho Establecimiento en préstamo al Gobierno con las formalidades del caso. El Gerente del Banco hará publicar en el Diario Oficial las operaciones de emisión a medida que se vayan practicando.
Art 2°. La emisión se hará gradualmente, no pudiendo, por motivo alguno, exceder de doscientos mil pesos ($200.000) mensuales.
Art 3°. Cuando sea necesario hacer emisiones especiales para retirar de la circulación billetes que hubieren sufrido deterioro, estos serán incinerados en el momento en que entren a las cajas del Banco, y con las formalidades establecidas en su Estatutos.
Dada en Bogotá, a veintidós de septiembre de mil ochocientos ochenta y seis.
El Presidente,
JUAN DE D. ULLOA.
El Vicepresidente,
JOSE MARIA RUBIO FRADE.
El Secretario,
JULIO A. CORREDOR.
El Secretario,
ROBERTO DE NARVAEZ.
Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 23 de septiembre de 1886.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Republica,
(L.S.) J. M. CAMPO SERRANO.
El Ministro del Tesoro,
JORGE HOLGUIN.
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