por la cual se auxilia una obra pública
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Destínase del Tesoro público la suma de quince mil pesos ($ 15,000) para auxiliar la terminación de los trabajos emprendidos en la ciudad de Barranquilla, de que trata el artículo 18 de la Ley 30 de 1890, quedando en todo su vigor la primera parte de dicho artículo.
Artículo 2.° Esa suma se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1897 y 1898.
Dada en Bogotá, á doce de Septiembre de mil ochocientos noventa y seis.
El Presidente del Senado,
MARIANO TANCO.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS CALDERÓN.
El Secretario Del Senado,
Camilo Sánchez
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 14 De Noviembre de 1896.
Publíquese y ejecútese.
- M. A. CARO.
El Ministro de Hacienda
RUPERTO FERREIRA.
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