Por la cual se auxilia al Hospital de San Juan de Dios de Bogotá
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1. La renta nominal que la Republica reconoce a favor del Hospital de San Juan de Dios de Bogotá, devengara el doce por ciento (12%) de interés anual desde el 1o. de Enero de 1898.
Artículo 2. Concedense al mencionado Hospital un auxilio extraordinario por una sola vez, de veinte mil pesos ($ 20,000) que pagara la Tesorería general de la Republica como gasto preferente.
Artículo 3. Los créditos necesarios para imputar los pagos de que trata esta Ley, se consideraran incluidos en los Presupuestos de gastos para la vigencia actual y para las siguientes:
Dada en Bogotá, a 21 de octubre de 1898.
El presidente del Senado, INDALECIO SAAVEDRA. - El Presidente de la Cámara de Representantes, J. V. CONCHA. - El Secretario del Senado, Alejandro Posada. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel G. García Sierra.
Poder Ejecutivo - Bogotá, 23 de octubre de 1898.
Publíquese y Ejecútese.
(L. S.). JOSE MARIA MARROQUIN.
El Ministro de Guerra encargado del Despacho de Gobierno,
OLEGARIO RIVERA.
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