por la cual se honra a un ciudadano benemérito, se otorga una gracia y se concede una pensión a sus hijos
El Congreso de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que el ilustre colombiano don Miguel Antonio Caro, ex-Presidente de la República, sirvió á la Patria durante cuarenta y cinco años de su vida, creando un monumento de la literatura nacional, propagando las luces como maestro, escritor y orador, y sirviendo á la Nación con probidad en la Cátedra, en las Legislaturas y en el Gobierno; y
Que su consagración absoluta al servicio del país, unida á su genial desprendimiento, no alcanzaron á asegurarle á la familia del señor Caro aquel bienestar Á que tienen derecho los hijos de los grandes servidores públicos,
DECRETA:
Artículo 1.° Concédase á los hijos del señor Miguel Antonio Caro la cantidad correspondiente al medio sueldo del que señala la Ley de Presupuestos para la Presidencia de la República, medio sueldo liquidado desde el 1.° de Enero del presente año hasta el día del fallecimiento del señor don Miguel Antonio Caro, ex-Presidente de la República.
Artículo 2.° La pensión de que disfrutaba don Miguel Antonio Caro se dividirá por iguales partes entre las señoritas doña Ana Caro Narváez y doña Ana María Caro Narváez, quienes gozarán de ella en lo sucesivo.
Parágrafo. Los gastos que ocasione la presente Ley se considerarán incluidos en el Presupuesto de la vigencia en curso.
Dada en Bogotá, á veinticuatro de Agosto de mil novecientos nueve.
El Presidente del Senado,
Antonio Jose Uribe
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Pedro Nel Ospina
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis María Terán
Poder ejecutivo -Bogotá, Septiembre 21 de 1909
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
j. SAMPER
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