En desarrollo de las Leyes 129 de 1913 y 30 de 1914
El Congreso de Colombia,
decreta:
Artículo 1° En desarrollo de las Leyes 129 de 1913, 30 de 1914 y 26 de 1915, en cuanto ellas se refieran al Ferrocarril del Espinal al Caquetá, el Gobierno procederá a hacer practicar los estudios definitivos de la primera sección, o sea la comprendida entre el Espinal y Neiva, en el curso de los primeros seis meses, desde la sanción de la presente Ley.
Artículo 2° En caso de que se adopten los planos que el Gobierno tiene levantados y que comprenden el trayecto entre el Espinal y el río Saldaña, pasando por el Guamo, se procederá a dar principio a la obra, por administración directa o por contrato de construcción, tan pronto como tales planos sean adoptados.
Artículo 3° Señálase la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200,000) anuales, que se considerará incluída en los respectivos Presupuestos de gastos con destino a dicha obra.
Si los fondos comunes no fueren suficientes para atender a los gastos de la obra, el Gobierno queda autorizado para contratar el empréstito o empréstitos que fueren necesarios, con las garantías que estime convenientes.
Artículo 4° Terminada que sea la primera sección de la obra, se procederá a los estudios técnicos y a la construcción de las restantes, por su orden, según la determinación de ellas, que para el efecto haga el Gobierno.
Artículo 5° Transcurridos los términos indicados en la presente Ley, sin que el Gobierno haya acometido los respectivos trabajos, podrán emprenderlos por su cuenta los Departamentos del Tolima y del Huila, dentro de sus respectivos territorios, separada o conjuntamente, con derecho a la subvención que les corresponde conforme a la Ley 61 de 1896.
En este caso las condiciones técnicas del Ferrocarril serán las mismas establecidas para el Ferrocarril del Pacifico y sus ramales.
Dada en Bogotá a veintitrés de octubre de mil novecientos diez y siete.
El Presidente del Senado, jorge HOLGUIN-El Presidente de la Cámara de Representantes, luis CUERVO MARQUEZ-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 25 de 1917.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Obras Públicas, jorge VELEZ.
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