por la cual se autoriza al Gobierno para contratar con el Municipio de Bogotá la adquisición de terrenos destinados a la construcción de los edificios para Institutos Pedagógicos

Rango Ley
Publicación 1918-09-26
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

decreta:

Artículo 1° Autorizase al Gobierno para que celebre con el Municipio de Bogotá el contrato necesario para que la Nación adquiera los terrenos que el Municipio de Bogotá ofrece cederle por el Acuerdo numero 27 de 1918, con las condiciones en el expresadas.

Al otorgar la escritura pública que debe Perfeccionar el contrato, se cumplirán las prescripciones constitucionales y legales.

El contrato respectivo estará exento del pago de toda clase de impuesto.

Artículo 2° Las Escuelas anexas a los Institutos Pedagógicos decretados por la ley 25 de 1917 deberán tener capacidad para seiscientos alumnos por lo menos.
Artículo 3° Auméntase a $ 75,000 anuales la suma destinada para la construcción de los edificios en que han de funcionar los Institutos Pedagógicos Nacionales.

Parágrafo. En caso de que por dificultades del Tesoro Público no se pueda disponer oportunamente de las sumas decretadas en este artículo, en el lapso de cuatro, contados desde la fecha en que se sancione esta Ley, el Gobierno dispondrá de dos años más de plazo para la terminación de la obra, y así se hará constar en la escritura de contrato que se celebre con el Municipio de Bogotá, de conformidad con el artículo 1° de esta Ley.

Artículo 4° El contrato que se celebre en virtud de esta Ley no necesita de ulterior aprobación del Congreso.
Artículo 5° Queda en estos términos reformadas la Ley 25 de 1917, en sus artículos 2°. y 8°.
Artículo 6° Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a veinticinco de septiembre de mil novecientos diez y ocho.

El Presidente del Senado, AlejandroGARCIA - El Presidente de la Cámara de Representantes, Luciano HERRERA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 24 de 1918.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Rafael DEL CORRAL.

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