por la cual se ordena la construcción de varias obras públicas nacionales

Rango Ley
Publicación 1919-09-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. El Gobierno dispondrá, cuando el Departamento de Caldas haya dado cumplimiento a las condiciones de que trata el artículo 2º De la Ley 24 1917, la construcción en el puerto de la dorada, sobre el río Magdalena, de las obras públicas que en seguida se expresan:
Artículo 2º. El Gobierno, cuando las circunstancias del tesoro lo permitan, ordenará la construcción, en la ciudad de Manizales, de un edificio amplio y cómodo, de manera que en quepan todas las oficinas públicas nacionales que actualmente funcionan en esa ciudad. El edificio deberá levantarse en el mismo local que ocupa el Tribunal Superior de Manizales.
Artículo 3º. Para la construcción de las obras en La Dorada se destina hasta la suma de sesenta mil pesos ($60.000), que se considerará incluida en los Presupuestos de gastos de la próxima vigencia.
Artículo 4º. El Gobierno procederá a dar cumplimiento al artículo 8º De la ley 24 de 1917, enviando una comisión compuesta del Director Nacional de Higiene y de un Ingeniero del Ministerio Obras Públicas.

El Gobierno del departamento de Boyacá nombrará un médico y un ingeniero para que con el Director de Higiene y el Ingeniero del Ministerio de Obras Públicas mencionados, formen las comisiones que debe estudiar el saneamiento del Puerto Niño, indiquen las obras que deban hacerse y formen el plano de la población.

Parágrafo. Destinase hasta la suma de veinte mil pesos ($20.000), para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. En el Presupuesto de la próxima vigencia se considerará incluida esta cantidad.

Dada en Bogotá a once de septiembre de mil novecientos diez y nueve.

El Presidente del Senado, LUIS CUERVO MARQUEZ- El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFREDO VASQUEZ COBO- El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero- El secretario de la cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

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