Por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso

Rango Ley
Publicación 1922-05-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1°. Abrese al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1922, el siguiente crédito adicional:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capitulo 71

Gastos varios.

Artículo 733 bis. Para atender a los gastos que demande la Ley 13 del presente año en lo relativo en sueldos y viáticos del Interventor y de los Inspectores, a los gastos de instalación de oficinas, materiales y útiles para las misma y fundación de un laboratorio, la suma de diez y ocho mil pesos ($18.000)

Artículo 2°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinte de mayo de mil novecientos veintidós.

El Presidente del Senado, Gerardo PULECIO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Luis A. MARIÑO ARIZA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, mayo 23 de 1922.

Publíquese y ejecútese.

JORGE HOLGUN-El Secretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho, Eugenio ANDRADE.

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