por la cual se abre un crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de 1924
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º. Abrese los siguientes créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones del año de 1924:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 18
Servicios Diplomático
| Artículo Para gastos del servicio en el año | $ | 35,000 |
|---|---|---|
| CAPITULO 19 | CAPITULO 19 | CAPITULO 19 |
| Servicio Consular. | Servicio Consular. | Servicio Consular. |
| Artículo 223. Para gastos del servicio en el año | $ | 45,000 |
| CAPITULO 20 | CAPITULO 20 | CAPITULO 20 |
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
| Artículo 227. Para aseo, alumbrado, teléfonos, ratificación de tratados, boletín del Ministerio, suscripciones, revistas, revistas de derechos internacional, compra de libros y otras publicaciones, y valor de encuadernaciones | $ | 2,000 |
| Artículo 228. Para repatriaciones de colombianos pobres | 3,000 | |
| Artículo 231. Para completar el valor de las cuotas que se adeudan a la Oficina Sanitaria Internacional de Washington. | 2,700 | |
| Artículo 233. Para completar el valor de la cuota que correspondo a Colombia en el sostenimientos de la Secretaria de la Liga de la Naciones 1924. | 20,670 | |
| Artículo 234. Para pagar los gastos que ocasione la demarcación de los límites de la República y fijación de ellos | 3,000 | |
| Artículo 238. A. Para pagar la cuota que corresponde a Colombia en la Oficina Internacional de Estadística Comercial de Bruselas. | 880 | |
| Artículo 238. B. Para pagar al señor General Faraón Pertuz, los gastos extraordinarios que hizo como Encargado de Negocios de Colombia en la América Central en la instalación de la Oficina de San José de Costa Rica y viaje en desempeño de sus funciones a Nicaragua. | 800 | |
| Artículo 238. C. Para pagar al Ingeniero Jefe y a los ingenieros Astrónomos de la Comisión de límites con Venezuela, doctores Julio Garzón Nieto, Belisario Ruiz W, y Melitón Escobar Larrazábal, las sumas que por razón d sueldos les dejo cubrir el antiguo Habilitado partículas del Ministerio de Relaciones Exteriores | 4300 | |
| $ | 37,350 | |
| Esta ley regirá desde su sanción. Dada en Bogotá a quince de octubre de mil novecientos veinticuatro. El Presidente del Senado, Ricardo TIRADO MACÍAS. El Presidente de la Cámara de Representantes Enrique MILLÁN. El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. | Esta ley regirá desde su sanción. Dada en Bogotá a quince de octubre de mil novecientos veinticuatro. El Presidente del Senado, Ricardo TIRADO MACÍAS. El Presidente de la Cámara de Representantes Enrique MILLÁN. El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. | Esta ley regirá desde su sanción. Dada en Bogotá a quince de octubre de mil novecientos veinticuatro. El Presidente del Senado, Ricardo TIRADO MACÍAS. El Presidente de la Cámara de Representantes Enrique MILLÁN. El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. |
Poder Ejecutivo Bogotá, octubre 18 de 1924.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,
Aristóbulo ARCHILA.
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