por la cual se abre un crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de 1924

Rango Ley
Publicación 1924-10-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º. Abrese los siguientes créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones del año de 1924:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CAPITULO 18

Servicios Diplomático

Artículo Para gastos del servicio en el año $ 35,000
CAPITULO 19 CAPITULO 19 CAPITULO 19
Servicio Consular. Servicio Consular. Servicio Consular.
Artículo 223. Para gastos del servicio en el año $ 45,000
CAPITULO 20 CAPITULO 20 CAPITULO 20
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Artículo 227. Para aseo, alumbrado, teléfonos, ratificación de tratados, boletín del Ministerio, suscripciones, revistas, revistas de derechos internacional, compra de libros y otras publicaciones, y valor de encuadernaciones $ 2,000
Artículo 228. Para repatriaciones de colombianos pobres 3,000
Artículo 231. Para completar el valor de las cuotas que se adeudan a la Oficina Sanitaria Internacional de Washington. 2,700
Artículo 233. Para completar el valor de la cuota que correspondo a Colombia en el sostenimientos de la Secretaria de la Liga de la Naciones 1924. 20,670
Artículo 234. Para pagar los gastos que ocasione la demarcación de los límites de la República y fijación de ellos 3,000
Artículo 238. A. Para pagar la cuota que corresponde a Colombia en la Oficina Internacional de Estadística Comercial de Bruselas. 880
Artículo 238. B. Para pagar al señor General Faraón Pertuz, los gastos extraordinarios que hizo como Encargado de Negocios de Colombia en la América Central en la instalación de la Oficina de San José de Costa Rica y viaje en desempeño de sus funciones a Nicaragua. 800
Artículo 238. C. Para pagar al Ingeniero Jefe y a los ingenieros Astrónomos de la Comisión de límites con Venezuela, doctores Julio Garzón Nieto, Belisario Ruiz W, y Melitón Escobar Larrazábal, las sumas que por razón d sueldos les dejo cubrir el antiguo Habilitado partículas del Ministerio de Relaciones Exteriores 4300
$ 37,350
Esta ley regirá desde su sanción. Dada en Bogotá a quince de octubre de mil novecientos veinticuatro. El Presidente del Senado, Ricardo TIRADO MACÍAS. El Presidente de la Cámara de Representantes Enrique MILLÁN. El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. Esta ley regirá desde su sanción. Dada en Bogotá a quince de octubre de mil novecientos veinticuatro. El Presidente del Senado, Ricardo TIRADO MACÍAS. El Presidente de la Cámara de Representantes Enrique MILLÁN. El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. Esta ley regirá desde su sanción. Dada en Bogotá a quince de octubre de mil novecientos veinticuatro. El Presidente del Senado, Ricardo TIRADO MACÍAS. El Presidente de la Cámara de Representantes Enrique MILLÁN. El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo Bogotá, octubre 18 de 1924.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,

Aristóbulo ARCHILA.

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