por la cual se abre un crédito adicional a la Ley de Apropiaciones para la vigencia de 1925 (Lazaretos)
El Congreso de Colombia,
decreta:
Artículo 1º Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia de 1º de enero a 31 de diciembre de 1925, el siguiente crédito adicional:
MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
| Para pagar las deudas que por construcciones, reparaciones, compra de casas, mejoras materiales, arrendamiento de locales destinados a enfermos y oficinas, quedaron pendientes en el año de 1923 en los Lazaretos de Agua de Dios y Contratación, catorce mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos siete centavos | $ | 14,468 07 |
|---|---|---|
| Para pagar las deudas que por gastos en los Lazaretos de la República quedaron pendientes en el año de 1924, ciento diez y nueve mil ochocientos noventa y dos pesos seis centavos | 119,892 06 | |
| Suma | $ | 134,360 13 |
Artículo 2º El Ministerio de Hacienda y Crédito Público señalará la imputación que debe darse al crédito que se abre por la presente Ley.
Artículo 3º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a cuatro de febrero de mil novecientos veinticinco.
El Presidente del Senado, Daniel GUTIERREZ Y ARANGO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Alfonso JARAMILLO-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, febrero 9 de 1925.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda Y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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