por la cual se abre un crédito adicional a la Ley de Apropiaciones para la vigencia de 1925 (Lazaretos)

Rango Ley
Publicación 1925-02-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Congreso de Colombia,

decreta:

Artículo 1º Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia de 1º de enero a 31 de diciembre de 1925, el siguiente crédito adicional:

MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS

Para pagar las deudas que por construcciones, reparaciones, compra de casas, mejoras materiales, arrendamiento de locales destinados a enfermos y oficinas, quedaron pendientes en el año de 1923 en los Lazaretos de Agua de Dios y Contratación, catorce mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos siete centavos $ 14,468 07
Para pagar las deudas que por gastos en los Lazaretos de la República quedaron pendientes en el año de 1924, ciento diez y nueve mil ochocientos noventa y dos pesos seis centavos 119,892 06
Suma $ 134,360 13

Artículo 2º El Ministerio de Hacienda y Crédito Público señalará la imputación que debe darse al crédito que se abre por la presente Ley.

Artículo 3º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a cuatro de febrero de mil novecientos veinticinco.

El Presidente del Senado, Daniel GUTIERREZ Y ARANGO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Alfonso JARAMILLO-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, febrero 9 de 1925.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda Y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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