Sobre conmemoración del centenario de la muerte del Libertador

Rango Ley
Publicación 1929-10-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º El Gobierno ordenará la erección de un monumento al Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro de la ciudad de Roma, como homenaje de la República al Padre de la Patria, en el primer centenario de su muerte; y procurará al efecto, que la inauguración coincida con la fecha centenaria.
Artículo 2º El Gobierno solicitará de la Academia Nacional de Historia una exposición completa sobre la escena del Juramento de Bolívar en el Monte Sacro, y la entregará luego al artista nacional o extranjero que haya de ejecutar el monumento, para que la interprete y sintetice en éste.
Artículo 3º En el monumento ordenado, se incluirá la efigie de don Simón Rodríguez, maestro del Libertador; se pondrá en el texto del juramento histórico; y al final esta inscripción:

LA REPUBLICA DE COLOMBIA A SU LIBERTADOR, SIMON BOLIVAR, QUIEN JURO EN ROMA, LA ETERNA, LA LIBERTAD DE SU PATRIA.

CONGRESO DE 1929.

Artículo 4º El Gobierno queda autorizado ampliamente para negociar con el Gobierno de Italia la adquisición del lote en que deba erigirse el monumento en el Monte Sacro. Destinase una suma hasta de $ 50.000 para dar cumplimiento a esta Ley, que regirá desde su sanción. Esta partida se considerará incluida en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia o de la vigencia respectiva.
Artículo 5º El Gobierno, para solemnizar las festividades de la muerte del Libertador, promoverá y organizará, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la reunión en San Pedro Alejandrino de un Congreso Boliviano de Estudiantes de las cinco naciones bolivianas.
Artículo 6º Los monumentos y programas conmemorativos del centenario de la muerte del Libertador, de que tratan la presente Ley y las Leyes 63 de 1924 y 89 de 1925, estarán a cargo del Gobierno Nacional, pudiendo asesorarse de la Sociedad Bolivariana, la Academia Nacional de Historia y otras instituciones semejantes. Quedan en estos términos reformadas las citadas Leyes 63 de 1924 y 89 de 1925, en sus artículos 1º y 3º
Artículo 7º Por cuenta de la Nación se harán sendos retratos de los próceres Francisco de Paula Santander y Almirante José Padilla, para ser colocados en la Sala de los Próceres de San Pedro Alejandrino, en la celebración del centenario de la muerte del Libertador, el 17 de diciembre de 1930.
Artículo 8º Autorizase al Gobierno para que, mediante el concurso de la Academia Nacional de Historia, y de técnicos, contrate la construcción, según los mejores modelos, y coloque en el campo inmortal de Boyacá un monumento de mármol y bronce simbólico del triunfo de la libertad americana, y sendas estatuas de Bolívar, Santander y Anzoátegui. Para la ejecución de las anteriores obras destinase una suma hasta de trescientos mil pesos ($ 300.000), que se tomarán de las rentas comunes cuando las circunstancias del Tesoro Nacional lo permitan

Dada en Bogotá a diez y ocho de octubre de mil novecientos veintinueve.

El Presidente del Senado,

CARLOS JARAMILLO ISAZA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

PEDRO MARTIN QUIÑONES

El Secretario del Senado,

Antonio Orduz Espinosa.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 22 de 1929.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

Gabriel RODRIGUEZ DIAGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos URIBE

El Ministro de Obras Públicas,

Rafael ESCALLON

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.