POR LA CUAL SE DECRETA UN AUXILIO PARA LOS DAMNIFICADOS POBRES DE LA POBLACIÓN DE LA VEGA, CON MOTIVO DEL INCENDIO DE QUE FUE VÍCTIMA

Rango Ley
Publicación 1931-02-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Destínase la suma de seis mil pesos ($ 6.000) para los damnificados pobres con motivo del incendio que se desarrolló en la población de La Vega en la noche del 12 de enero del corriente año.
Artículo 2º Abrase a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso el siguiente crédito adicional:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 66

Auxilios y conservación de monumentos históricos.

Artículo 510 bis. Para pagar a los damnificados pobres con motivo del incendio en la población de La Vega, Departamento de Cundinamarca, seis mil pesos. $ 6.000.

Artículo 3º La suma de que trata esta Ley será entregada al Tesorero Municipal de La Vega y su inversión estará a cargo del Consejo de la misma, el que rendirá cuenta pormenorizada a la Contraloría General de la República.
Artículo 4º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a dos de febrero de mil novecientos treinta y uno.

El Presidente del Senado,

JOSE ULISES OSORIO

El Presidente de la Cámara de Representantes,

A. SALGAR DE LA CUADRA

El Secretario del Senado,

Antonio Orduz Espinosa

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño.

Poder ejecutivo-Bogotá, febrero 6 de 1931.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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