por la cual se decreta un auxilio para las personas y familias pobres y desamparadas de la Provincia de Túquerres y de la población de El Charco
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º El Gobierno procederá a auxiliar a las personas y familias pobres que hubieren sufrido pérdidas materiales con motivo de los movimientos sísmicos ocurridos últimamente en el Departamento de Nariño y del incendio en la población de El Charco, en el mismo Departamento, y que estuvieren desamparadas, por medio de una Junta integrada por sendos delegados del Ministerio de Obras Públicas, del Ministerio de Hacienda y de la Gobernación de Nariño.
ARTICULO 2º Por conducto del Ministerio de Obras Publicas se procederá a la construcción de viviendas para las familias que hubieren perdido sus habitaciones y que Se hallen en imposibilidad de reconstruirlas por sus propios recursos, tanto en las poblaciones como en los caseríos de la Provincia de Túquerres.
PARAGRAFO. Estas construcciones deben ser no solamente económicas e higiénicas, sino proyectadas de acuerdo con las seguridades modernas contra posibles temblores.
ARTICULO 3º Destínase para el cumplimiento de esta Ley la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000).
ARTICULO 4º Autorizase al Gobierno para abrir los créditos necesarios para el cumplimiento de esta Ley.
ARTICULO 5º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a veinticinco de enero de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado BENJAMIN BURBANO-El Presidente de la Cámara de Representantes PEDRO CLAVER AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá febrero 3 de 1936.
Publíquese y Ejecútese
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jorge SOTO DEL CORRAL-El Ministro de Obras Públicas, Cesar GARCIA ALVAREZ.
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