Por la cual se organiza la campaña antituberculosa
El Congreso de Colombia
decreta
Artículo 1. ° La campaña contra la tuberculosis en Colombia será de cargo de la Nación y funcionará bajo la dirección del Departamento Nacional de Higiene.
Artículo 2. ° La campaña contra la tuberculosis se hará sobre las siguientes bases:
a). Dispensarios en cada capital de Departamento y en cualquiera otro lugar donde las necesidades de la campaña lo exijan;
b). Hospitales o pabellones en los hospitales que ya funcionen en los lugares en donde se establezcan los dispensarios, con separación de salas para incurables y enfermos en tratamiento;
c). Sanatorios en los lugares aconsejados por las condiciones de clima, situación topográfica y fácil conexión con los centros de lucha.
Cuando el desarrollo de la campaña lo permita, y estén ya funcionando los dispensarios, hospitales o pabellones atrás indicados, y
d). Preventorios para atender a los niños débiles en posibilidad de infectarse o ligeramente afectados.
Autorízase a la Dirección Nacional de Higiene para que, previo estudio del problema, establezca en el país la vacuna antituberculosa.
Artículo 3. ° Para fomentar la campaña contra la tuberculosis, el Gobierno podrá crear el timbre antituberculoso voluntario y las asociaciones para la lucha contra la tuberculosis como están hoy organizadas en otros países.
Artículo 4. ° Para atender a las necesidades de la campaña antituberculosa el Gobierno incluirá en el Presupuesto de cada vigencia, una cantidad no menor de trescientos mil pesos ($3000.000). Esta apropiación la hará el Gobierno durante diez años consecutivos.
Artículo 5. ° Establécese en forma obligatoria la enseñanza de la profilaxis de las enfermedades infecto-contagiosas (de la tuberculosis especialmente) en los establecimientos de enseñanza primaria y secundaria.
Artículo 6. ° Es obligatorio el examen anual de los órganos respiratorios de los maestros de los colegios y escuelas de la República y de los alumnos, donde haya servicio de medicina oficial.
Artículo 7. ° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a once de febrero de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, Gabriel Turbay - El Presidente de la Cámara de Representantes, Rafael Vargas Páez - El Secretario del Senado, Rafael Campo A. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo - Bogotá, 5 de marzo de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Jorge SOTO DEL CORRAL - Por el Ministro de Educación Nacional, el Secretario encargado del Despacho, Jorge ZALAMEA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.