por la cual se ordena la construcción de un restaurante de turismo en la ciudad de Zipaquirá

Rango Ley
Publicación 1938-04-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1º El Ministerio de Hacienda procederá a construír un restaurante de turismo en la ciudad de Zipaquirá previos los estudios que al respecto haga la Sección de Ingeniería del Ministerio de Obras Públicas.
ARTICULO 2º La construcción a que hace referencia el artículo anterior deberá ser hecha en los terrenos de propiedad de la Nación, ubicados en el área de las salinas terrestres y en el sitio que señale como apropiado el Ministerio de Hacienda.
ARTICULO 3º Facúltase al Ministerio de Hacienda para que contrate la administración del restaurante de que trata el artículo 1º con la Administración de las Salinas de Zipaquirá tan pronto como esté terminada la obra.
ARTICULO 4º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez y nueve de febrero de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El Presidente de la Cámara de Representantes, MANUEL JOSE CARDENAS-El Secretario del Senado, Rafael campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.

Organo Ejecutivo-Bogotá, febrero 26 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

El Ministro de Agricultura y Comercio,

N. LLINAS V.

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