Por la cual se prorroga el término de dos Comisiones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° Prorrógase hasta el 31 de julio de 1940 el término de la Comisión Revisora del Código de Comercio, creada por las Leyes 73 de 1935 y 124 de 1937, y señálase el 31 de marzo de 1940 como término de la Comisión Revisora del Código de Minas, creada por la Ley 73 de 1936.
ARTICULO 2° El Gobierno hará los traslados necesarios dentro del Presupuesto de la actual vigencia para pagar el sueldo del personal de esta Comisiones desde el 1° de agosto y el 30 de septiembre de 1939, respectivamente.
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá e treinta de octubre de mil novecientos treinta y nueve.
El Presidente del Senado, ALEJANDRO GALVIS GALVIS-El Presidente de la Cámara de Representantes, HELIODORO ANGEL ECHEVERRI-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Órgano Ejecutivo-Bogotá, noviembre 7 de 1939.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge Gartner
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