Por la cual se ordena que el Laboratorio de Higiene que funciona en la ciudad de Pasto sea de carácter permanente

Rango Ley
Publicación 1943-08-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. Por medio de la presente Ley se ordena que el Laboratorio de Higiene que Funciona actualmente en Pasto, sea permanente, y en este carácter continuará prestando sus servicios a los hospitales y campañas sanitarias que existan en el Departamento de Nariño, con la reglamentación indicada por el Ministerio del ramo.
ARTICULO 2°. La presente Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a nueve de agosto de mil novecientos cuarenta y tres.

El Presidente del Senado. ALFONSO LARA H: - El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN MEDINA DIAZ - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

Organo Ejecutivo - Bogotá, agosto 21 de 1943.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

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