Por la cual se ordena que el Laboratorio de Higiene que funciona en la ciudad de Pasto sea de carácter permanente
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. Por medio de la presente Ley se ordena que el Laboratorio de Higiene que Funciona actualmente en Pasto, sea permanente, y en este carácter continuará prestando sus servicios a los hospitales y campañas sanitarias que existan en el Departamento de Nariño, con la reglamentación indicada por el Ministerio del ramo.
ARTICULO 2°. La presente Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a nueve de agosto de mil novecientos cuarenta y tres.
El Presidente del Senado. ALFONSO LARA H: - El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN MEDINA DIAZ - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
Organo Ejecutivo - Bogotá, agosto 21 de 1943.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
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