Por la cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente y se autoriza al Gobierno para efectuar algunas operaciones de crédito

Rango Ley
Publicación 1945-11-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. Con base en la suma de un millón ciento setenta y nueve mil pesos ($1'179. 000) moneda corriente, proveniente de la emisión de documentos de crédito según la autorización conferida al Gobierno por el artículo 1° de la Ley 19 de 1944 y decreto número 25 de 1945, con destino al pago de las obligaciones contritas por la Nación en virtud de los contratos celebrados para la construcción de las centrales hidroeléctricas de Anchicaya, Lebrija y Balsora, en los Departamentos del Valle, Santander y Caldas, abrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

CAPÍTULO 79

Empresas de Servicio Público.

Artículo 1892-a. Para pagar el aporte que le corresponde la nación en la construcción de la central hidroeléctrica de Anchicaya (Valle) $ 549.000.00
Artículo 1892-b. Para pagar el aporte que le corresponde a la Nación en la construcción de la central hidroeléctrica de lebrija (Santander) 260.000.00
Artículo 1893-a. Para pagar el aporte que le corresponde a la Nación en la construcción de la central hidroeléctrica de balsora (Caldas) 370.000.00
Suma 1'179.000.00
ARTICULO 2°. El Gobierno Nacional queda ampliamente autorizado para efectuar las operaciones crédito que se consideren necesarias para atender al pago de las cuotas que le correspondan a la nación según los contratos suscritos para la construcción de las centrales hidroeléctricas de Anchicaya, Lebrija y Balsora, así como para atender a los mayores aportes que pidieren corresponderle a la nación en el caso de que, por razones de modificación a los planos y presupuestos originales, etc., hubieren de aumentarse el capital de alguna o algunas de las empresas citadas.

Los créditos que aquí se autorizan se obtendrán en la medida en que los Departamentos y Municipios asociados hayan cubierto sus respectivos aportes.

ARTICULO 3°. Autorízase al Municipio de Ríonegro, Departamento de Santander, para invertir ello del auxilio nacional destinado a pavimentación que se encuentra en poder del Tesorero de dicho Municipio, y que asciende a la suma aproximada de cinco mil quinientos pesos ($5.500), en la compra de un lote de terreno para la construcción del nuevo cementerio de la ciudad.
ARTICULO 4°. La presente ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

El Presidente del Senado, LUIS BUENAHORA. El Presidente de la Cámara de Representantes, RAFAEL VARGAS PÁEZ.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá,

noviembre 26 de 1945.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PÉREZ. El Ministro de Obras Públicas, Álvaro Días S.

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