Por la cual se asocia la Nación a la celebración del cuarto centenario de la ciudad de Riohacha, en el Departamento del Magdalena, se nacionaliza un colegio departamental y se cede un bien nacional
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Habiendo cumplido la ciudad de Riohacha, en el Departamento del Magdalena, en el año de 1945, el cuarto centenario de su fundación, se asocia la Nación al natural y justo jubilo de todos sus hijos, sobre todo por los eminentes servicios que dicha ciudad, una de las más antiguas de Colombia, presto en la lucha de la Independencia por medio del ilustre prócer riohachero Almirante José Prudencio padilla.
Artículo 2.° El Gobierno Nacional procederá a tomar las medidas necesarias para la nacionalización del Colegio Departamental de Segunda Enseñanza Liceo Padilla, establecido en Riohacha, a fin de que dicho plantel continúe funcionando como un colegio nacional sometido a las normas y reglamentaciones que rigen estas instituciones.
Artículo 3.° El Colegio Liceo Padilla, a que se refiere el artículo anterior, tendrá los cursos correspondientes a bachillerato y una sección comercial, conforme a la organización y programas que para el efecto elabore el Ministerio de Educación.
Artículo 4.° Creanse treinta becas, a razón de $50.00 mensuales cada una, para estudiantes internos en el Liceo Padilla de Riohacha. Estas becas se adjudicaran, conforme a las disposiciones que en esa materia tiene el Ministerio de Educación, así: veinte becas para estudiantes naturales y residentes en la Provincia de Padilla y diez para indígenas goajiros y motilones que hayan cursado estudios primarios en los Orfelinatos de la Misión Capuchina y en las escuelas públicas comisariales.
Artículo 5.° Cedese al Municipio de Riohacha, Departamento del Magdalena, el lote que en ese Municipio tiene la Nación, en el que funciono el depósito de la carretera a Fundación y que tiene una superficie aproximada de 100 metros de frente por 100 de fondo.
PARAGRAFO. La anterior cesion comprende la construcción o casa que existe en ese terreno y que tiene las medidas y linderos siguientes: por el Norte, 17 metros, y linda, calle en medio, con predio del mismo edificio y con solar de Latorre Hermanos; por el Este, 16 metros, carretera Riohacha-Valledupar en medio, con solar de Ricardo Obando; por el Oeste, 14 metros, predios del mismo edificio en medio, con solar de José María Redondo R., y por el Sur, 17 metros, con el predio del mismo edificio y con solar de Julio Cruz.
PARAGRAFO. Dentro de un plazo de noventa días, a partir de la vigencia de esta Ley, el Gobierno procederá a realizar, por medio de sus respectivas dependencias administrativas, la cesion a que hace referencia el presente artículo.
Artículo 6.° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a treinta y uno de octubre d mil novecientos cuarenta y siete.
El Presidente del Senado F. DE P. VARGS.-El Presidente de la Cámara de Representantes, I Hernan IBARRA.-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey.-El Secretario de la Cámara e Representantes, Alejandro Vallejo.
República de Colombia. -Gobierno Nacional.-Bogotá noviembre trece de mil novecientos cuarenta y siete.
Publíquese y ejecútese
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público José M. BERNAL-El Ministro de Educación Nacional Eduardo ZULETA.-El Ministro de obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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