Por la cual se crean sendas Notarías Públicas en la cuidad de Barranquilla, en los Municipios de Campo de la Cruz y Juan de Acosta, en el Departamento del Atlántico; el de Envigado, en el Departamento de Antioquia, y el de El Cairo, en el Municipio del mismo nombre, en el Departamento del Valle
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Créase una nueva Oficina de Notaria Pública en el Circuito Notarial de Barranquilla, que será la Cuarta.
ARTICULO 2° Créanse los Circuitos Notariales de Campo de la Cruz Juan de Acosta, en el Departamento del Atlántico el de Envigado, en el Departamento de Antioquia, y el de EL Cairo, en el Municipio del mismo nombre, en el Departamento del Valle.
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintinueve de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Presidente de la Cámara de Representantes, GUILLERMO ANGEL ANGEL-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, octubre ocho de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Justicia,
SamuelARANGO REYES.
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