Por la cual se modifica la ley 29 de 1024, sobre honores a la memoria de Julio Flórez
El Congreso de Colombia,
decreta:
Artículo 1º Con ocasión de haberse cumplido el vigésimoquinto aniversario de la muerte de Julio Flórez, la República confía el culto del nombre y de la obra del excelso poeta al aprecio y distinción del pueblo colombiano.
Articulo 2º El Estado comprará la casa donde se guardan los restos del poeta, en Usiacurí (Atlántico), y en ella se erigirá un monumento con la siguiente inscripción:
"Homenaje de Colombia a Julio Flórez".
Articulo 3º El Estado costeará una completa edición de las obras de Julio Flórez, edición que será aprobada por el Departamento de Extensión Cultural del Ministerio de Educación Nacional, y dicha edición será entregada por el Ministerio respectivo a la viuda del autor.
Articulo 4º El Estado, por conducto del Ministerio de Educación Nacional o por intermedio de la Gobernación del Atlántico, adquirirá la casa de que habla el artículo 2º de esta Ley y contratará con artistas nacionales la construcción y ejecución del monumento.
Articulo 5º Para atender los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley, se destina hasta la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), los cuales serán incluidos en partidas en los Presupuestos Nacionales, a partir de 1949.
Articulo 6º Esta Ley regirá desde su sanción, quedando modificada la Ley 29 de 1924.
Dada en Bogotá a seis de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.
El Presidente del Senado, EFRAIM S. DELVALLE - El Presidente de la Cámara de Representantes, Germán TORRES BARRETO - El Secretario del Senado, Carlos V. Rey - El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.
República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, diez y siete de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán Jaramillo Ocampo - El Ministro de Educación Nacional, M. Mosquera Garcés - El Ministro de Obras Públicas, Víctor Archila Briceño.
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