Por la cual se reforma los artículos 5° de la Ley 43 de 1945, y 7° de la Ley 64 de 1947
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. Para ingresar al Escalafón Nacional de Enseñanza Secundaria será necesario haber, seguido estudios especiales y obtenido los títulos correspondientes, reconocidos por el Gobierno, en establecimientos públicos o privados; pero todos los profesores que prueben haber ejercido el profesorado por lo menos durante cuatro (4) años escolares, continuos o descontinuos, en colegios aprobados, tendrán igualmente derecho a escalafonarse, siempre que aprueben cursos de capacitación y perfeccionamiento, aceptados por el Ministerio de Educación Nacional, para profesores de enseñanza secundaria o, en su defecto, superen pruebas de competencia científica e idoneidad pedagógica que anualmente organiza el mismo Ministerio. Queda así reformado el artículo 7°. de la ley 64 de 1947.
PARAGRAFO. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la sanción de la presente Ley, el Ministerio de Educación Nacional reglamentará los cursos de capacitación y perfeccionamiento para profesores de enseñanza secundaria en cuanto a su contenido, intensidad y sistema de evaluación, así como las pruebas que deberán presentar los aspirantes a escalafonarse que no hubieren seguido los cursos de capacitación.
ARTICULO 2°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a trece de septiembre de mil novecientos sesenta.
El Presidente del Senado,
HECTOR MORENO DIAZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GUSTAVO BALCAZAR MONZON.
El Secretario General del Senado,
Manuel Roca Castellanos.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Alvaro Ayala M.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., septiembre 27 de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Educación Nacional,
Gonzalo Vargas Rubí ano.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.