por la cual se concede auxilio nacional para la construcción y reconstrucción del templo de Ramiriquí
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Auxíliase con la suma de ciento cincuenta mil pesos, para la construcción del templo parroquial de Ramiriquí, en el Departamento de Boyacá.
Artículo 2° Tal suma se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia y se pagará al representante de la Parroquia de Ramiriquí.
Artículo 3° Esta Ley rege desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 9 de agosto de 1962.
El Presidente del Senado,
jaime angulo bossa
El Presidente de la Cámara,
jesus m. arias
El Secretario del Senado,
José Manuel Hurtado Lozano.
El Secretario de la Cámara,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., agosto 20 de 1962.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Jorge Mejía Palacio.
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