por la cual se concede un auxilio a un establecimiento educativo, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1968-07-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º La Normal Superior "San Carlos", de la ciudad de La Unión, Departamento de Nariño, a partir de la vigencia de esta Ley, seguirá funcionando como establecimiento educativo nacional, dentro de la categoría en que se encuentra actualmente, siendo de cargo de la Nación -Ministerio de Educación Nacional-, su orientación pedagógica, dotación y sostenimiento, como también todos los elementos que sean necesarios para su buen servicio.
Artículo 2º El Gobierno Nacional procederá a terminar la construcción de los edificios en donde funciona la Normal a que se refiere el artículo anterior, la cual llenará todas las condiciones que la técnica moderna indique en el ramo pedagógico.
Artículo 3º La Normal Superior "San Carlos" que se nacionaliza por ministerio de la presente Ley, contará con los auxilios que para su sostenimiento, dotación e inversión aporta ahora el Ministerio de Educación Nacional, los que deberán aumentarse de acuerdo a las necesidades de este establecimiento de educación normalista superior.
Artículo 4º La Normal Superior para Señoritas "San Carlos" de la Unión (Nariño), tendrá un auxilio anual de quinientos mil pesos para terminación de su construcción, que se incluirán a partir del Presupuesto Nacional del año próximo, durante cinco años consecutivos.
Artículo 5º En caso de que no fueren incluídas en el Presupuesto Nacional las partidas a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno Nacional queda facultado para abrir los créditos adicionales, o hacer los traslados y apropiaciones presupuestales necesarios para que se cumpla la presente Ley.
Artículo 6° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 28 de mayo de 1968.

El Presidente del Senado,

GUILLERMO ANGULO GOMEZ

El Presidente de la Cámara de Representantes,

RAMIRO ANDRADE

El Secretario del Senado,

Ovidio Rincón

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., junio 22 de 1968.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.

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