Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre minas e hidrocarburos
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Todas las minas pertenecen a la Nación, sin perjuicio de los derechos constituídos a favor de terceros. Esta excepción, a partir de la vigencia de la presente ley, solo comprenderá las situaciones jurídicas subjetivas y concretas debidamente perfeccionadas y vinculadas a yacimientos descubiertos.
Artículo 2º. Derogado.
Articulo 3º. Derogado.
Artículo 4º. Derogado.
Artículo 5º. Derogado.
Artículo 6º.Derogado.
Artículo 7º. Derogado.
Artículo 8º. Derogado.
Artículo 9º. Derogado.
Artículo 10º. Derogado.
Artículo 11º. Derogado.
Artículo 12º. Derogado.
Artículo 13º. Las normas contenidas en el artículo 1o. de esta Ley se aplicarán también a los yacimientos de hidrocarburos.
Artículo 14º. Los avisos y denuncios que estén en tramitación al entrar en vigencia la presente Ley quedarán sujetos al régimen de la concesión, del aporte o del permiso, a opción del interesado, y en tal carácter se adelantarán con arreglo a los procedimientos que señale el Gobierno.
Artículo 15º. Derogado.
Artículo 16º. Derogado.
Dada en Bogotá, D.E., a 11 de diciembre de 1969.
El Presidente del Senado,
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Eusebio Cabrales Pineda.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., a 22 de diciembre de 1969.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Minas y Petróleos,
Carlos Gustavo Arrieta.
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