por la cual se modifica la Ley 16 de 1977, se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones”

Rango Ley
Publicación 1978-11-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República por la Ley 16 de 1977 se amplían por 6 años, para ceder, en favor de la Intendencia Nacional delPutumayo el valor de las re regalías petrolíferas que a la Nación corresponden en la producción de los yacimientos de petróleo que se generen en dicha Intendencia y durante el término total de 8 años.
Artículo 2º. Los dineros provenientes de las regalías petrolíferas de quetrata el artículo anterior, serán entregados al Ministerio de Obras Públicas y con destino exclusivo a la construcción de las carreteras Mocoa-Pitalito y Mocoa-Yunguillo-San Francisco, ramales que se adelantarán simultáneamente por dicho Ministerio, con iguales apropiaciones.
Artículo 3º. Se autoriza al Gobierno Nacional para destinar en forma inmediata las sumas a que se refiere la Ley 16 de 1977 y la presente Ley en la cuantía necesaria para adelantar la construcción de esas carreteras, tomándolas de los recursos provenientes de los empréstitos internos autorizados por la Ley 1a. de 1977. Las sumas así utilizadas y los gastos financieros que se causen por el cumplimiento de este mandato, se cancelarán con las regalías cedidas por el artículo 1o. de la presente Ley y por la Ley 16 de 1977.
Artículo 4º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los diez y siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho.

El Presidente del honorable Senado,

GUILLERMO PLAZAS ALCID

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE MARIO EASTMAN

El Secretario General del honorable Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jairo Morera Lizcano.

República de Colombia. Gobierno Nacional,

Bogotá, D. E., 16 de noviembre de 1978.

Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

El Ministro de Minas y Energía,

Alberto Vásquez Restrepo.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Enrique Vargas Ramírez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.