por la cual la Nación se asocia a la celebración del Cuarto Centenario de la ciudad de San Martín (Departamento del Meta), rinde tributo al fundador don Pedro Daza y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1983-10-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. La Nación se asocia a la celebración del Cuarto Centenario de la ciudad de San Martín, en el Departamento del Meta, y rinde tributo a su fundador don Pedro Daza y a las virtudes cívicas, la capacidad creadora y espíritu de superación de los habitantes de aquella ilustre ciudad.
Artículo segundo. En desarrollo de los ordinales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución el Gobierno Nacional planificará y pondrá en ejecución las siguientes obras de beneficio común en la ciudad de San Martín, así:
Artículo tercero. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo cuarto. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá., D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y tres (1983).

El Presidente del honorable Senado de la República,

CARLOS HOLGUIN SARDI

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Publíquese y Ejecútese.

Dada en Bogotá, D. E., a 30 septiembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),

Florángela Gómez de Arango.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Hernán Beltz Peralta.

El Ministro de Educación Nacional,

Rodrigo Escobar Navia.

El Ministro de Justicia,

Rodrigo Lara Bonilla.

El Ministro de Salud,

Jaime Arias Ramírez.

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