Por medio de la cual se nacionalizan unas carreteras en el Departamento del Magdalena

Rango Ley
Publicación 1986-02-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Nacionalízanse e inclúyase en la red vial nacional las siguientes carreteras en el Departamento del Magdalena. a) San Pablo del Llano - San Pedro de la Sierra - San Javier.

Artículo 2º. El Ministro de Obras Públicas por intermedio de la Jefatura de conservación de carreteras o cualquiera otra dependencia de esa entidad a que corresponda, dispondrá del mantenimiento de las mismas por medio del Distrito 21 que tiene por sede la ciudad de Fundación, en el Departamento del Magdalena.

Artículo 3º. Esta Ley rige desde su sanción y deroga todas las que sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a los...

El Presidente del honorable Senado de la República,

ALVARO VILLEGAS MORENO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

MIGUEL PINEDO VIDAL.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 21 enero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Rodolfo Segovia Salas.

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