por la cual se modifica el artículo 12 del Decreto-ley número 1650 de 1977

Rango Ley
Publicación 1987-03-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 12 del Decreto-ley número 1650 de 1977, quedará así:

Artículo 12. **Del ámbito territorial de las prestaciones**. Los servicios y prestaciones inherentes a los seguros sociales obligatorios se extienden al territorio nacional. El Instituto de los Seguros Sociales podrá autorizar la atención de la salud de sus beneficiarios en instituciones del exterior y cuya eficiencia esté científicamente acreditada, sólo para la realización de procedimientos que no se practiquen en el país, o cuando el riesgo suceda en el exterior y no haya el tiempo necesario para el traslado a Colombia.

Artículo 2º La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a los...días del mes de... de mil novecientos ochenta y siete.

El Presidente del honorable Senado,

HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ROMAN GOMEZ OVALLE

El Secretario General del honorable Senado,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy.

República de Colombia.

Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 3 de marzo de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Comunicaciones, encargado

de las funciones del Despacho del Ministro de

Trabajo y Seguridad Social,

Edmundo López Gómez.

El Ministro de Salud,

César Esmeral Barros

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