por medio de la cual se incluye en el Presupuesto Nacional una partida, por conducto del Ministerio de Justicia, para la creación del Pabellón Industrial en la Cárcel Judicial de Valledupar, Departamento del Cesar
El Congreso de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1° Destínase en el Presupuesto Nacional, Ministerio de Justicia, en la vigencia inmediata a la sanción de la presente Ley, la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000.00) para la creación del Pabellón Industrial en la Cárcel Judicial de la ciudad de Valledupar, Departamento del Cesar.
Parágrafo. El Pabellón Industrial de dicho Centro Carcelario estará integrado por los siguientes talleres:
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- Zapatería.
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- Cerámicas.
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- Confecciones.
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- Carpintería y ebanistería.
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- Fundición y chatarrería.
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- Mecánica y electricidad.
Artículo 2° Todos los reclusos de este Centro Carcelario podrán trabajar en estos talleres y el Ministerio de Justicia en coordinación con la Dirección de la Cárcel, seleccionará o clasificará al personal respectivo para esta clase de labores.
Parágrafo. Se entiende que el trabajo desarrollado por los reclusos se imputará a la rebaja de pena, de acuerdo a leyes existentes sobre el particular.
Artículo 3° El Gobierno Nacional tomará todas las medidas relacionadas con la remuneración de estos reclusos, lo mismo que con la producción, distribución y comercialización de los artículos elaborados en estos talleres.
Artículo 4° Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales de crédito y contracréditos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 5° Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a ...
El Presidente del honorable Senado,
LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
NORBERTO MORALES BALLESTEROS
El Secretario General del honorable Senado,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. E., a 25 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
Roberto Salazar Manrique.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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