por la cual se adopta el Código Disciplinario Único
ARTICULO 172. PROCEDIMIENTO ANTE LA CAMARA. La Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes designará de su seno un Representante para que adelante la indagación preliminar, si a ello hubiere lugar, hasta por un término de noventa (90) días, en el cual practicará las pruebas conducentes, vencido el cual rendirá informe para que la Comisión decida si abre investigación disciplinaria o archiva definitivamente el proceso.
Abierta la investigación disciplinaria, la Comisión designará, si antes no lo hubiere hecho, un Representante para que practique de oficio o a petición del implicado las pruebas que considere conducentes, en un término no superior a los noventa (90) días.
Vencido este término presentará a consideración de la Plenaria de la Cámara el proyecto de archivo definitivo o de cargos; de ser acogida esta última decisión ordenará su notificación, advirtiéndole al disciplinado que dispone de ocho (8) días para contestarlos y de un término igual para pedir pruebas, durante el cual el expediente permanecerá a su disposición en la Secretaría de la Cámara.
ARTICULO 173. PROCEDIMIENTO ANTE EL SENADO. Vencidos los términos anteriores el expediente será enviado a la Comisión de Instrucción del Senado, la cual designará a un Senador para que dentro del término de treinta (30) días decida y practique las pruebas conducentes.
Cumplido este trámite, durante el término de veinte (20) días, proyectará el fallo correspondiente teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 2o. del artículo 175 de la Constitución Política, para que la Plenaria del Senado adopte la respectiva decisión en el término de cuarenta (40) días el cual deberá ser notificado por la Secretaría de esta Corporación y contra la cual sólo procede el recurso de reposición.
ARTICULO 174. INTERVENCION DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. El Procurador General de la Nación rendirá concepto previo al fallo, para lo cual se le correrá traslado de la actuación por el término de treinta (30) días.
TITULO XIII
Regímenes disciplinarios especiales
ARTICULO 175. DE LOS REGIMENES DISCIPLINARIOS ESPECIALES APLICABLES A LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA. En los procesos disciplinarios que se adelanten contra los miembros de la Fuerza Pública se aplicarán las normas sustantivas contenidas en sus respestivos estatutos disciplinarios especiales con observancia de los principios rectores y por el procedimiento señalado en este Código, cualquiera sea la autoridad que adelante la investigación.
TITULO XIV
Norma transitoria
ARTICULO 176. TRANSITORIEDAD. Los procesos disciplinarios que al entrar en vigencia la presente Ley se encuentren con oficio de cargos notificado legalmente, continuarán su trámite hasta el fallo definitivo de conformidad con el procedimiento anterior.
TITULO XV
Vigencia
ARTICULO 177. VIGENCIA. Esta Ley regirá cuarenta y cinco (45) días después de su sanción, será aplicada por la Procuraduría General de la Nación, por los Personeros, por las Administraciones Central y Descentralizada territorialmente y por servicios y por todos los servidores públicos que tengan competencia disciplinaria se aplicará a todos los servidores públicos sin excepción alguna y deroga las disposiciones generales o especiales que regulen materias disciplinarias a nivel Nacional, Departamental, Distrital o Municipal, o que le sean contrarias, salvo los regímenes especiales de la fuerza pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 de este Código.
Las normas referidas a los aspectos disciplinarios previstas en la Ley 190 de 1995 tienen plena vigencia.
ARTICULO 178. DIVULGACION. Al momento de su posesión copia del Código Disciplinario Unico será entregado a cada servidor público por parte de la Entidad donde labore.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JUAN GUILLERMO ANGEL MEJIA
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
ALVARO BENEDETTI VARGAS
El Secretario General del Honorable Senado,
Pedro Pumarejo Vega
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y Ejecútese
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de julio de 1995.
El Ministro del Interior, delegatario de funciones Presidenciales,
HORACIO SERPA URIBE
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Humberto Martínez Neira.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)