por la cual se provee a la construcción de la plaza de mercado de Santa Rosa de Cabal, se fomenta el establecimiento de balnearios termales y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1938-12-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° La Nación contribuirá para la construcción de la plaza de mercado de la ciudad de Santa Rosa de Cabal con una suma igual al aporte del Municipio.
ARTICULO 2° En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida con que contribuye la Nación de acuerdo con el artículo anterior.
ARTICULO 3° El aporte a que se refiere la presente ley se pagará siempre que los planos y presupuestos de la obra hayan sido aprobados por el Ministerio de Obras Públicas.
ARTICULO 4° La Nación contribuirá con una suma igual a la que aporten separada o conjuntamente los Departamentos y Municipios para el establecimiento de balnearios termales. Es entendido que las entidades que se acojan a esta disuposición no tendrán derecho a la subvención a que se refiere el
artículo 6° de la Ley 71 de 1928, cuyos beneficios se hacen extensivos a los balnearios que establezcan los Municipios.

Parágrafo. Facúltase al Gobierno para contratar con los Departamentos o Municipios la construcción de los balnearios que se establezcan por cooperación financiera con la Nación, para lo cual podrá hacer los traslados o abrir los créditos necesarios en el presupuesto.

ARTICULO 5° Auxíliase por una sola vez a los Municipios de Girón, Lebrija, Floridablanca y Puerto Wilches, en el Departamento de Santander, con la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000.00) cada uno, los que serán invertidos por iguales partes en la pavimentación de calles y plazas, y en mejoras de los respectivos hospitales.

Dada en Bogotá a diez de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, S. SOCARRAS SANCHEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE CEDELO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -EL Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.

Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 30 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro del Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Alberto JARAMILLO S.

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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