Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TITULO I
NATURALEZA JURIDICA
ARTICULO 1. Derogado.
ARTICULO 2. Derogado.
ARTICULO 3. Derogado.
ARTICULO 4. Derogado.
ARTICULO 5. Derogado.
ARTICULO 6. Derogado.
ARTICULO 7. Derogado.
ARTICULO 8. Derogado.
ARTICULO 9. Derogado.
ARTICULO 10. Derogado.
ARTICULO 11. Derogado.
ARTICULO 12. Derogado.
ARTICULO 13. Derogado.
ARTICULO 14. Derogado.
ARTICULO 15. Derogado.
ARTICULO 16. Derogado.
ARTICULO 17. Derogado.
ARTICULO 18. Derogado.
ARTICULO 19. Derogado.
ARTICULO 20. Derogado.
ARTICULO 21. Derogado.
ARTICULO 22. Derogado.
ARTICULO 23. Derogado.
ARTICULO 24. Derogado.
ARTICULO 25. Derogado.
ARTICULO 26. Derogado.
ARTICULO 27. Derogado.
ARTICULO 28. Derogado.
ARTICULO 29. Derogado.
ARTICULO 30. Derogado.
ARTICULO 31. Derogado.
ARTICULO 32. Derogado.
ARTICULO 33. Derogado.
ARTICULO 34. Derogado.
ARTICULO 35. Derogado.
ARTICULO 36. Derogado.
ARTICULO 37. Derogado.
ARTICULO 38. Derogado.
ARTICULO 39. Derogado.
ARTICULO 40. Derogado.
ARTICULO 41. Derogado.
ARTICULO 42. Derogado.
ARTICULO 43. Derogado.
ARTICULO 44. Derogado.
ARTICULO 45. Derogado.
ARTICULO 46. Derogado.
ARTICULO 47. Derogado.
ARTICULO 48. Derogado.
ARTICULO 49. Derogado.
ARTICULO 50. Derogado.
ARTICULO 51. Derogado.
ARTICULO 52. Derogado.
ARTICULO 53. Derogado.
ARTICULO 54. Derogado.
ARTICULO 55. Derogado.
ARTICULO 56. Derogado.
ARTICULO 57. Derogado.
ARTICULO 58. Derogado.
ARTICULO 59. Derogado.
ARTICULO 60. Derogado.
ARTICULO 61. Derogado.
ARTICULO 62. Derogado.
ARTICULO 63. Derogado.
ARTICULO 64. Derogado.
ARTICULO 65. Derogado.
ARTICULO 66. Derogado.
ARTICULO 67. Funciones. Las Procuradurías Regionales, una vez organizadas, tendrán las siguientes funciones:
- a) Conocerán en primera instancia de los procesos disciplinarios señalados en el literal a) del artículo 68 de esta ley;
- b) Conocerán en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra las primeras autoridades de las provincias, alcaldes de capital de departamentos, distrito y demás autoridades de las divisiones administrativas y de planificación establecidas en la Constitución Política;
- c) Conocerá en segunda instancia de los procesos disciplinarios de que conocen en primera los Procuradores Departamentales, a excepción de aquellos que tienen su segunda instancia en las Procuradurías Delegada para la Policía Nacional, para las Fuerzas Militares y para la Policía Judicial y Policía Administrativa.
- d) Ejercer sin perjuicio de la potestad disciplinaria preferente y de manera selectiva la supervigilancia de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores públicos de su competencia;
- e) Ejercer las demás que le atribuya la ley o le delegue el Procurador General de la Nación.
CAPITULO II
PROCURADURIAS DEPARTAMENTALES
ARTICULO 68. Derogado.
ARTICULO 69. Derogado.
ARTICULO 70. Derogado.
ARTICULO 71. Derogado.
ARTICULO 72. Derogado.
ARTICULO 73. Derogado.
ARTICULO 74. Derogado.
ARTICULO 75. Derogado.
ARTICULO 76. Derogado.
ARTICULO 77. Derogado.
ARTICULO 78. Derogado.
ARTICULO 79. Derogado.
ARTICULO 80. Derogado.
ARTICULO 81. Derogado.
ARTICULO 82. Derogado.
ARTICULO 83. Derogado.
ARTICULO 84. Derogado.
ARTICULO 85. Derogado.
ARTICULO 86. Derogado.
ARTICULO 87. Derogado.
ARTICULO 88. Derogado.
ARTICULO 89. Derogado.
ARTICULO 90. Derogado.
ARTICULO 91. Derogado.
ARTICULO 92. Derogado.
ARTICULO 93. Competencia de los Personeros Municipales. Los Personeros Municipales en asuntos penales, ejercerán las funciones asignadas por el Código de Procedimiento Penal.
ARTICULO 94. Derogado.
ARTICULO 95. Derogado.
ARTICULO 96. Derogado.
ARTICULO 97. Derogado.
ARTICULO 98. Derogado.
ARTICULO 99. Derogado.
ARTICULO 100. Derogado.
ARTICULO 101. Derogado.
ARTICULO 102. Derogado.
ARTICULO 103. Derogado.
ARTICULO 104. Derogado.
ARTICULO 105. Derogado.
ARTICULO 106. Derogado.
ARTICULO 107. Derogado.
ARTICULO 108. Derogado.
ARTICULO 109. Derogado.
ARTICULO 110. Derogado.
ARTICULO 111. Derogado.
ARTICULO 112. Derogado.
ARTICULO 113. Derogado.
ARTICULO 114. Derogado.
ARTICULO 115. Derogado.
ARTICULO 116. Derogado.
ARTICULO 117. Derogado.
ARTICULO 118. Derogado.
ARTICULO 119. Derogado.
ARTICULO 120. Derogado.
ARTICULO 121. Derogado.
ARTICULO 122. Derogado.
ARTICULO 123. Derogado.
ARTICULO 124. Derogado.
ARTICULO 125. Derogado.
ARTICULO 126. Derogado.
ARTICULO 127. Derogado.
ARTICULO 128. Derogado.
ARTICULO 129. Derogado.
ARTICULO 130. Derogado.
ARTICULO 131. Derogado.
ARTICULO 132. Derogado.
ARTICULO 133. Derogado.
ARTICULO 134. Derogado.
ARTICULO 135. Derogado.
ARTICULO 136. Derogado.
ARTICULO 137. Derogado.
ARTICULO 138. Derogado.
ARTICULO 139. Derogado.
ARTICULO 140. Derogado.
ARTICULO 141. Derogado.
ARTICULO 142. Derogado.
ARTICULO 143. Derogado.
ARTICULO 144. Derogado.
ARTICULO 145. Derogado.
ARTICULO 146. Derogado.
ARTICULO 147. Derogado.
ARTICULO 148. Derogado.
ARTICULO 149. La comisión de la Carrera Administrativa de la Defensoría del Pueblo, se integrará así:
- a) El Secretario General, quien la presidirá
- b) El Jefe de la División Jurídica
- c) El Jefe de la División de Planeación
- d) El Veedor
- e) Un Representante de los demás servidores de la Defensoría.
- f) El profesional responsable de las funciones de personal, quien actuará como Secretario de la Comisión.
ARTICULO 150. Derogado.
ARTICULO 151. Derogado.
ARTICULO 152. Derogado.
ARTICULO 153. Derogado.
ARTICULO 154. Derogado.
ARTICULO 155. Funciones Asignadas al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo.
Corresponde al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo, como responsables de la administración y vigilancia de la Carrera de los Servidores Públicos, cada uno en su Organismo:
- a) Vigilar el cumplimiento de las normas de carrera de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo. En caso de infracción de las mismas, solicitar al funcionario competente la iniciación de la respectiva investigación disciplinaría;
- b) Conocer de oficio o a petición de parte, de las irregularidades que se presenten en la realización de los procesos de selección, pudiendo dejarlos sin efecto, total o parcialmente, excluir de las listas de elegibles a las personas que hubieren incurrido en violación de las leyes o reglamentos que regulan la administración del personal al servicio del Estado y ordenar la revocatoria de nombramientos y otros actos administrativos, si comprobare que éstos se efectuaron con violación de las normas que regulan la materia;
- c) Fijar las políticas sobre estudios e investigaciones en áreas relacionadas con la administración de personal.
ARTICULO 156. Derogado.
ARTICULO 157. Derogado.
ARTICULO 158. Derogado.
ARTICULO 159. Derogado.
ARTICULO 160. Derogado.
ARTICULO 161. Derogado.
ARTICULO 162. Derogado.
ARTICULO 163. Derogado.
ARTICULO 164. Derogado.
ARTICULO 165. Derogado.
ARTICULO 166. Derogado.
ARTICULO 167. Derogado.
TITULO X
SISTEMA DE NOMENCLATURA, CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS, INGRESO Y CONCURSO DE MERITOS, RETIRO DEL SERVICIO, REMUNERACION, PRESTACIONES SOCIALES, REQUISITOS, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, CALIDADES Y REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
ARTICULO 168. Derogado.
ARTICULO 169. Derogado.
ARTICULO 170. Derogado.
ARTICULO 171. Calidades para ser Procurador Delegado. Con excepción del Delegado para la Vigilancia del Ejercicio Diligente y Eficiente de las Funciones Administrativas, se requieren las mismas calidades y requisitos señalados en la Constitución Política para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional o del Consejo de Estado.
PARAGRAFO. Para desempeñar el cargo de Procurador Delegado para la Vigilancia del Ejercicio Diligente y Eficiente de las Funciones Administrativas, se requieren las siguientes calidades: tener título profesional universitario y experiencia relacionada mínima de diez (10) años.
ARTICULO 172. Derechos. Los Agentes del Ministerio Público tendrán los mismos derechos y estarán sujetos a las mismas inhabilidades, incompatibilidades, deberes y prohibiciones que exige la Ley Estatutaria de la Justicia para ejercer cargos en la Rama Judicial.
ARTICULO 173. Derogado.
ARTICULO 174. Inhabilidades. Además de las inhabilidades señaladas para desempeñar el cargo de Agente del Ministerio Público, no podrán desempeñar cargos o empleos en la Procuraduría General de la Nación y en la Defensoría del Pueblo:
- a) Quienes se hallen en interdicción judicial;
- b) Quienes padezcan alguna afección física o mental debidamente comprobada, que comprometa la capacidad necesaria para el desempeño del cargo;
- c) Quienes se encuentren bajo medida de aseguramiento que implique la privación provisional de la libertad, o hayan sido afectados por resolución de acusación o su equivalente, debidamente ejecutoriada;
- d) Quienes hayan sido excluidos de la profesión o suspendidos en su ejercicio;
- e) Quienes por falta disciplinaria hayan sido destituidos, o suspendidos por tercera vez de un cargo público, dentro de los cinco años anteriores;
- f) Quienes hayan sido condenados por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos;
- g) El servidor público que haya sido condenado por delitos contra el patrimonio del Estado o por enriquecimiento ilícito;
- h) Quienes a la presente ley hayan sido retirados del servicio por haber obtenido calificaciones deficientes por decisión en firme. Esta inhabilidad durará cuatro años;
- i) Las demás que señale la ley.
ARTICULO 175. Incompatibilidades. Los cargos y empleos de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo son incompatibles:
- a) Con el desempeño de cargo, o empleo público o privado;
- b) Con la gestión en nombre propio o ajeno ante las entidades públicas. Con la celebración por sí o por interpuesta persona de contrato con ellas;
- c) Con las funciones de arbitro conciliador o amigable componedor, salvo que cumpla estas funciones en razón de su cargo;
- d) Con la condición de miembro activo de la fuerza pública;
- e) Con la gestión profesional de negocios ajenos y el ejercicio de la abogacía o de cualquiera otra profesión u oficio, salvo la docencia, siempre que no interfiera con el desempeño del cargo;
- f) Con la de ser miembros activos de movimientos políticos e intervenir en debates de carácter electoral a excepción del ejercicio del sufragio;
- g) Con las demás que señale la Constitución y las leyes.
ARTICULO 176. Derogado.
ARTICULO 177. INEXEQUIBLE
ARTICULO 178. Derogado.
ARTICULO 179. Derogado.
ARTICULO 180. Derogado.
ARTICULO 181. Derogado.
ARTICULO 182. Derogado.
ARTICULO 183. Derogado.
ARTICULO 184. Derogado.
ARTICULO 185. Derogado.
ARTICULO 186. Derogado.
ARTICULO 187. Derogado.
ARTICULO 188. Derogado.
ARTICULO 189. Derogado.
ARTICULO 190. Derogado.
ARTICULO 191. Derogado.
ARTICULO 192. Prestaciones Sociales. Las prestaciones sociales consagradas en esta Ley y en otras disposiciones aplicables son irrenunciables con excepción de la Pensión de Invalidez que es inembargable; las demás, así como los sueldos, sólo podrán serlo hasta un 50% siempre que sean en favor de cooperativas o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con las disposiciones civiles.
ARTICULO 193. Prima de navidad. Los servidores de la Procuraduría General de la Nación tendrán derecho a una prima de navidad equivalente a un mes de sueldo que corresponda al cargo en 30 de Noviembre de cada año, prima que se pagará en la primera quincena del mes de Diciembre.
PARAGRAFO: Cuando un servidor no hubiere laborado el año civil completo, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad, en proporción al tiempo servido durante el año, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicio, que se liquidará con base en el último salario devengado.
ARTICULO 194. Auxilio Funerario. Cuando fallezca un servidor de la Procuraduría General de la Nación, se pagarán directamente con cargo al respectivo presupuesto los gastos funerarios correspondientes, por un monto equivalente a diez (10) salarios mínimos vigentes para la fecha del fallecimiento.
El pago se efectuará mediante la presentación de los comprobantes respectivos en original, a la persona que demuestre haber sufragado los gastos.
ARTICULO 195. Derogado.
ARTICULO 196. Pensión Vitalicia de Condiciones Especiales Beneficiarios.El cónyuge supérstite, el compañero o compañera permanente y los hijos menores o los mayores incapacitados física o mentalmente y de manera permanente, de un funcionario o empleado de la Rama Jurisdiccional o del Ministerio Público que muriere como consecuencia de homicidio voluntario, durante eldesempeño de su cargo y sin haber cumplido el tiempo de servicio requerido por la Ley para adquirir el derecho a la Pensión de Jubilación, tendrá derecho a una Pensión Vitalicia del 75% del sueldo o salario que devengaba al momento de su muerte.
ARTICULO 197. Descuentos y Deducciones. Los habilitados cajeros y pagadores no pueden deducir suma alguna de los sueldos de los empleados y trabajadores sin mandamiento judicial o sin orden escrita del trabajador, a menos que se trate de cuotas de Previsión Social, de Cooperativas, o de sanción disciplinaria conforme a los reglamentos.
No se puede cumplir la deducción ordenada por el empleado o trabajador cuando afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario.
ARTICULO 198. Auxilio de Cesantía. Para efectos del reconocimiento y pago del auxilio de cesantía se estará a lo dispuesto en las normas legales o convencionales sobre la materia.
ARTICULO 199. Derogado.
ARTICULO 200. Derogado.
ARTICULO 201. Derogado.
ARTICULO 202. Derogado.
ARTICULO 203. Derogado.
El Presidente del honorable Senado de la República
JUAN GUILLERMO ANGEL MEJIA
El Secretario General del Honorable Senado de la República
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
ALVARO BENEDETTI VARGAS
El Secretario General de la honorable Cámara de Representates
DIEGO VIVAS
REPUBLICA DECOLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
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