Sobre delegación de funciones del Presidente de la República

Rango Ley
Publicación 1937-01-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El Presidente de la República, de acuerde con el artículo 32 del Acto Legislativo número 19 de 1936, podrá, delegar las siguientes funciones presidenciales:

La delegación para remover y suspender a los empleados nacionales sólo podrá referirse a los de libre nombramiento y remoción del Presidente o de sus delegados.

Artículo 2°. La delegación puede hacerla el Presidente con carácter permanente o para casos concretos que se determinarán pormenorizadamente. La delegación conferida para un caso especial no podrá invocarse para casos ulteriores semejantes.
Artículo 3°. El delegado no podrá subdelegar las funciones a que se refiere la presente Ley. Si el asunto confiado al agente del Poder Ejecutivo se subordina para su validez y ejecución a la ulterior aprobación del Presidente, la responsabilidad será de este último, puesto que la facultad conferida se reduce a una simple autorización para adelantar la gestión.
Artículo 4°. El Presidente de la República podrá delegar en los Ministros del Despacho las funciones que se le adscriben por el artículo 64 de la Ley 169 de 1896.
Artículo 5°. Las disposiciones que en virtud de delegación dicten los Ministros del Despacho Ejecutivo y los Gobernadores de Departamento, serán autorizadas por los respectivos Secretarios.
Artículo 6°. Deróganse los artículos 67 y 69 del Código sobre Régimen Político y Municipal. El artículo 1° de la Ley 13 de 1935 queda reformado por los artículos 1°, ordinal e) y 3° de la presente Ley.

Dada en Bogotá a quince de diciembre de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado, Pedro Juan Navarro. El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE LÓPEZ POSADA. El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá diciembre 30 de 1936.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LÓPEZ

El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno,

Darío ECHANDÍA

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