Por la cual la Nación reconoce una deuda al Departamento de Caldas

Rango Ley
Publicación 1960-02-02
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Decreta:

ARTICULO 1°. Reconocese la deuda a favor del departamento de caldas y a cargo de la Nación pro concepto de construcción, reconstrucción y conservación de Carreteras nacionales contempladas en la ley 12 de 1949.
ARTICULO 2°. Fijase en 20 millones de pesos ($ 20.000.000.00) la suma que la nación Adeuda al departamento de caldas por dicho concepto
ARTICULO 3°. La nación pagara al departamento de caldas la cantidad fijada en el Artículo anterior. Mediante abonos de dos millones de pesos ($ 2.000.000. 00), durante cada una de las diez (10) vigencias presupuestales próximas.
ARTICULO 4°. El gobierno nacional incluirá necesariamente en el proyecto de presupuesto Que haya de presentar al congreso en los diez (10) próximos anos la Cantidad que se establece en el artículo anterior.
ARTICULO 5°. Esta ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, d. E., a diez y seis de diciembre de mil novecientos Cincuenta y nueve.

El presidente del senado,

JORGE URIBE MARQUEZ.

El presidente de la cámara de representantes,

JESUS RAMIREZ SUAREZ.

El secretario general del senado, Jorge Manrique Terán.

El secretario de la cámara de representantes, Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia. - gobierno nacional.

Bogotá, D. E., treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y Nueve.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El ministro de hacienda y crédito público, Hernando Agudelo villa.

El ministro de obras públicas, Virgilio barco Vargas.

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