Por la cual se fomentan las Cooperativas de Municipalidades

Rango Ley
Publicación 1960-02-02
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1°. establecerse los siguientes derechos y exenciones a favor de las Cooperativas de municipalidades constituidas o que se constituyan de Conformidad con las normas legales: 3
ARTICULO 2°. Para disfrutar de las exenciones y derechos consagrados en las Disposiciones anteriores, se requiere la aprobación previa del ministerio De hacienda, en cada caso, el cual los concederá mediante la comprobación De que las mercancías son para beneficio exclusivo de las entidades Cooperadas en cuyo favor se han concedido.

PARÁGRAFO. Es nula, de nulidad absoluta, toda enajenación de Mercancías que se hayan amparado en esta ley, y que realice una Cooperativa de municipalidades con terceros. Los empleados que resulten Responsables de un hecho de esta naturaleza serán suspendidos de sus Funciones por la superintendencia nacional de cooperativas, previa la Correspondiente investigación.

ARTICULO 3°. Quedan así adicionadas y reformadas más leyes 134 de 1931 y 128 de 1936, y Las demás que las complementan.
ARTICULO 4°. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a diez y seis de diciembre de mil novecientos Cincuenta y nueve.

El Presidente del Senado,

JORGE URIBE MARQUEZ.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

JESUS RAMIREZ SUAREZ.

El Secretario General del Senado, Jorge Manrique Terán.

El Secretario de la Cámara de Representantes, Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y Nueve.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo villa.

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