por la cual la Nación se asocia a la celebración de los noventa años de existencia del Colegio Nacional Liceo Celedón y ordena la construcción de algunas obras
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. La Nación se asocia a la celebración de los 90 años de existencia del Colegio Nacional Liceo Celedón en la ciudad de Santa Marta.
Artículo 2º. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, el Gobierno Nacional ayudará, a través de los mecanismos de cofinanciación establecidos en las normas sobre la materia, a efectuar las obras que mejoran la prestación de los servicios que corresponden al Colegio Nacional Liceo Celedón que a continuación se detallan:
- a) Construcción de 23 aulas para ampliar la cobertura educativa;
- b) Construcción de la Biblioteca Central con las dotaciones modernas que presupone un servicio de esta naturaleza;
- c) Construcción y dotación de una sala de proyecciones;
- d) Construcción y dotación de una sala de sistematización;
- e) Construcción de los escenarios deportivos.
Artículo 3º. Para el logro de lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno Nacional apropiará en el Presupuesto General de la Nación hasta la suma de quinientos millones de pesos ($500.000.000).
Artículo 4º. Esta Ley rige a partir de su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República.
Juan Guillermo Ángel Mejía.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Álvaro Benedetti Vargas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
La Ministra de Educación Nacional,
María Emma Mejía Vélez.
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