por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno y al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales y se reforma la Ley 29 de 1931
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° Derogado
ARTICULO 2° Derogado
ARTICULO 3° Derogado
ARTÍCULO 4° Derogado
ARTICULO 5° Derogado
ARTICULO 6° Derogado
ARTICULO 7° Derogado
ARTICULO 8° Derogado
ARTICULO 9° Derogado
ARTICULO 10° Derogado
ARTICULO 11° Derogado
ARTICULO 12° Derogado
Dada en Bogotá, a diez y nueve de diciembre de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, PEDRO JUAN NAVARRO. El Presidente de la Cámara de Representantes, HELIODORO ANGEL ECHEVERRI---El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo -Bogotá Diciembre 30 de 1936.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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