Por la cual se decreta la cooperación de la Nación en las obras de las Diócesis de Bucaramanga
El Congreso de Colombia
Decreta:
ARTÍCULO 1°. La nación cooperara en la construcción del "seminario diocesano san pio x" Que adelanta la diócesis de Bucaramanga.
ARTÍCULO 2°. La cooperación de que trata el artículo anterior será de un millón Doscientos mil pesos ($ 1.200.000.00), que se pagara por el tesoro Nacional en cuotas de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) anuales, a Partir de la vigencia de 1960.
PARÁGRAFO. Si en los proyectos de presupuesto que elabora el gobierno y Presenta al congreso nacional para su estudio, en la vigencia fiscal del Año siguiente no se apropiare las cantidades mencionadas en este artículo, queda el gobierno autorizado para hacer dentro el presupuesto de la Respectiva vigencia los contra créditos y traslaciones que fueren Necesarios, a objeto de darle cumplimiento a este mandato del congreso en Las vigencias de 1960, 1061 y 1962.
ARTÍCULO 3°. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a quince de diciembre de mil novecientos Cincuenta y Nueve.
El Presidente del Senado,
JORGE URIBE MARQUEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JESUS RAMIREZ SUAREZ.
El Secretario General del Senado, Jorge Manrique Terán.
El Secretario de la Cámara de Representantes, Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y Nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo villa.
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