por la cual se fomenta la agricultura y la pequeña industria en el Cauca
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° Con el objeto de vincular a la economía nacional ricas regiones del Cauca y laboriosos núcleos de población, destínase la suma de cien mil pesos ($ 100,000) anuales que se apropiará consecutivamente durante cinco años, para invertirla en el fomento de la agricultura y de la pequeña industria en ese Departamento.
ARTICULO 2° Los prospectos de trabajo para la inversión de los dineros de que trata esta ley, se elaborarán entre el Ministerio de la Economía y el Gobierno del Cauca.
ARTICULO 3° El personal técnico que se necesite para la ejecución de esta ley, será designado por la Gobernación del Cauca, de acuerdo con el Ministerio de la Economía.
ARTICULO 4° Los dineros de que trata esta ley se dedicarán exclusivamente al fomento de la agricultura y de la pequeña industria, entre otros, a los cultivos de arroz, trigo, cebada, cabuya, etc., y en la industria lanar, telares para cabuya, y en la cerámica.
ARTICULO 5° El Gobierno Nacional reglamentará todo lo que se relacione con esta ley.
ARTICULO 6° Si no fueren incluidas las partidas respectivas dentro del Presupuesto Nacional, queda el Gobierno facultado para levantar los créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO 7° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a ocho de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA -El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE CEDEÑO -El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 30 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
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